1. Qué cambió en 2026 con la permanencia eléctrica
El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, aprobó el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Entre otras materias, actualizó las reglas sobre contratación, cambio de comercializadora y protección del consumidor.
Para las personas físicas acogidas al segmento tarifario 2.0TD, el artículo 28 establece que el contrato y sus prórrogas pueden rescindirse en cualquier momento sin penalización, con una excepción concreta: los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual.
La normativa también prevé que, con carácter general, los contratos de suministro sean anuales y se prorroguen tácitamente por plazos iguales, aunque consumidor y comercializadora pueden pactar una duración diferente.
2. ¿Cuándo puede existir una penalización?
El supuesto relevante para un consumidor doméstico es un contrato a precio fijo que todavía no ha alcanzado su primera prórroga anual. Fuera de esa excepción, para una persona física 2.0TD rige la posibilidad de rescindir sin penalización.
Incluso dentro de la excepción, el comercializador no dispone de libertad para imponer cualquier importe. El Real Decreto 88/2026 establece que, cuando la rescisión cause daños al comercializador, la penalización máxima no puede exceder del 5 % de la energía estimada pendiente de suministro.
Además, la carga de probar la pérdida económica directa recae sobre el propio comercializador.
No es correcto calcular automáticamente la penalización como un 5 % del importe total de las facturas que quedarían hasta final de contrato.
La norma se refiere a la energía estimada pendiente de suministro y prevé un desarrollo metodológico específico. Hasta que se apruebe esa orden ministerial, el propio Real Decreto establece transitoriamente que se utilice el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador. Por eso una estimación basada simplemente en “meses restantes × factura media” mezcla energía, potencia, impuestos y otros conceptos que no son equivalentes.
¿Puede compensar cambiar aunque exista penalización?
Sí, desde un punto de vista económico puede ocurrir. Si el ahorro razonablemente estimado al cambiar es superior al coste real de salida, la existencia de una penalización no convierte por sí sola el cambio en una mala decisión.
El cálculo debe hacerse con el mismo consumo, las mismas potencias y un horizonte comparable. También hay que incorporar descuentos, servicios adicionales y la duración del nuevo precio.
3. ¿Cambiar de comercializadora cuesta dinero y cuánto tarda?
El proceso de cambio de comercializadora es gratuito. El nuevo comercializador se encarga de realizar los trámites relacionados con el cambio.
Desde 2026, el consumidor de electricidad tiene derecho a que el cambio se produzca en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la formalización del contrato. Excepcionalmente, el plazo puede ampliarse cinco días hábiles cuando sean necesarias actuaciones en campo complejas.
La normativa reconoce además el derecho del consumidor a conocer en cada momento el estado del proceso de cambio a través de los canales del distribuidor y del comercializador.
4. Qué ocurre con mantenimiento y otros servicios adicionales
Este punto es especialmente relevante porque muchas ofertas incluyen mantenimiento, asistencia, seguros o servicios de valor añadido.
El Reglamento de 2026 establece una regla clara: los servicios adicionales contratados junto con el suministro de electricidad deben rescindirse al mismo tiempo que el suministro, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el momento de finalizar el contrato.
Además, los contratos de mercado libre deben indicar de forma explícita el coste de los servicios adicionales y si son obligatorios o no.
Hay una protección adicional para quien cambia a PVPC acreditando los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable: siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, el cambio debe realizarse sin penalización ni coste adicional para el consumidor. En estos casos, tampoco resulta aplicable ninguna penalización o permanencia asociada a los servicios adicionales contratados junto con el suministro.
5. ¿Me pueden llamar sin haberlo pedido para ofrecerme otra tarifa?
Para consumidores personas físicas, el Real Decreto 88/2026 prohíbe que la comercializadora —o una sociedad que actúe en su nombre— realice publicidad o prácticas de contratación telefónica no solicitadas, salvo que exista una petición expresa, inequívoca e informada del consumidor para una finalidad específica o que sea el propio consumidor quien origine la llamada, sin perjuicio de la normativa general de telecomunicaciones aplicable.
La norma también exige que, cuando se formaliza una contratación telefónica, el consumidor pueda acceder a la grabación íntegra de la llamada en los términos previstos y que quede acreditado su consentimiento.
Por tanto, una llamada inesperada que trate de cerrar un cambio de compañía merece especial cautela. Antes de aceptar una oferta conviene comprobar por escrito el precio, la duración, las revisiones, los servicios adicionales y cualquier penalización aplicable.
6. Si tengo bono social, cambiar al mercado libre requiere especial cuidado
Si un consumidor acogido al bono social va a contratar en mercado libre, el comercializador entrante debe informarle antes de la celebración del contrato de que el nuevo contrato implica que el bono social deja de ser aplicable.
Además, debe incluir una estimación de la diferencia anual de precio entre el nuevo contrato y el anterior con bono social utilizando los datos de los cuatro meses anteriores.
Esto evita que una decisión basada únicamente en un descuento comercial aparente ignore la pérdida de una protección que puede tener un impacto económico mucho mayor.
7. Cómo saber si tu contrato tiene una penalización aplicable
Antes de llamar a la comercializadora puedes revisar dos fuentes:
- Tu contrato: busca “duración”, “prórroga”, “rescisión”, “precio fijo” y “penalización”.
- La herramienta “Entiende tu factura” de la CNMC: facilita información sobre el tipo de contrato, renovación y posibles penalizaciones, además de consumo y potencia.
El QR de las facturas eléctricas también fue diseñado para trasladar al comparador de la CNMC información útil del suministro, incluida, cuando proceda, la posible penalización por cancelación anticipada y su fecha de aplicación, junto con datos de consumo y servicios adicionales.
8. Antes de cambiar, comprueba estas seis variables
- Precio de energía: si es fijo, por periodos o dinámico.
- Precio de potencia: puede representar una parte importante de la factura.
- Servicios adicionales: coste, obligatoriedad y qué ocurrirá al finalizar el suministro.
- Duración del precio: no confundas duración contractual con garantía del precio.
- Penalización: comprueba si realmente encajas en el supuesto en que puede aplicarse.
- Ahorro neto: compara el coste anual completo y resta cualquier coste real de salida.
El error habitual es fijarse únicamente en el €/kWh. Dos ofertas con precios de energía parecidos pueden tener costes anuales muy diferentes por potencia, servicios, descuentos temporales o condiciones de renovación.
9. La pregunta correcta antes de cambiar
No es simplemente:
¿Tengo permanencia?
La pregunta útil es:
¿Cuál es el coste real de abandonar mi contrato y cuánto ahorraré realmente con el nuevo?
Puede no existir penalización. Puede existir una penalización pequeña y aun así compensar el cambio. O puede ocurrir lo contrario: una oferta aparentemente barata puede perder interés cuando se incorporan servicios y condiciones.
En ComparaFactura.es la comparación parte de los datos del suministro para estimar costes sobre una base homogénea. Si estás comparando una tarifa fija con PVPC, también puede resultarte útil nuestra guía PVPC o tarifa fija: qué conviene más en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de compañía eléctrica si tengo permanencia?
Sí. Para una persona física acogida a 2.0TD, la regla general desde 2026 es poder rescindir sin penalización. La excepción se limita a contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual, en los términos del Real Decreto 88/2026.
¿Cuál es la penalización máxima?
Cuando legalmente proceda y la rescisión cause daños al comercializador, el límite máximo es el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro. La carga de probar la pérdida económica directa corresponde al comercializador.
¿Cambiar de comercializadora es gratis?
Sí. El proceso de cambio es gratuito. Esto es distinto de una eventual penalización por rescisión anticipada en los casos concretos en que la normativa permite aplicarla.
¿Cuánto tarda el cambio en 2026?
El plazo máximo general en electricidad es de 10 días hábiles desde la formalización del contrato, ampliable excepcionalmente cinco días hábiles cuando sean necesarias actuaciones en campo complejas.
¿Qué pasa con los servicios de mantenimiento al cambiar?
Si fueron contratados junto con el suministro, deben rescindirse al mismo tiempo que este, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario al finalizar el contrato.
¿Una duración de 12 meses significa 12 meses de permanencia?
No. Duración contractual y penalización por rescisión son conceptos distintos. Para personas físicas 2.0TD, la normativa de 2026 establece una regla específica de rescisión sin penalización con la excepción de determinados contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual.
¿Me pueden llamar sin haberlo pedido para contratar una tarifa?
Para personas físicas, la contratación telefónica no solicitada está prohibida salvo petición expresa, inequívoca e informada para una finalidad específica o cuando la llamada sea iniciada por el propio consumidor, sin perjuicio de la normativa general de telecomunicaciones aplicable.
Fuentes primarias y referencias
- BOE · Real Decreto 88/2026 — reglas de contratación, rescisión, penalización, cambio de comercializadora, servicios adicionales y contratación telefónica.
- CNMC · Cambio de comercializador en España — gratuidad, tramitación y plazo máximo actualizado para electricidad.
- CNMC · “Entiende tu factura” — tipo de contrato, renovación, consumo, potencia y posibles penalizaciones.
- CNMC · Información del QR de la factura eléctrica — datos de comparación, servicios adicionales y penalización por cancelación anticipada.
- ComparaFactura · Metodología de comparación.
Este contenido describe reglas generales vigentes a la fecha de revisión. La aplicabilidad de una penalización concreta depende del tipo de consumidor, contrato y circunstancias del caso; ante una discrepancia debe prevalecer la normativa y la documentación contractual aplicable.